Nuestro Consejo Comunal Sierra Maestra, ubicado en la parroquia 23 de Enero, este fin de semana llevará a cabo la elecciones para conformar el nuevo Consejo Comunal, se les agradece a la comunidad participar, no dejes que elijan por ti, es tu compromiso.
Preguntas Frecuentes y respuestas.
Si tienes alguna pregunta y quieres saber su respuesta, no dudes en enviarla al siguiente correo: atencionfundacomunal@gmail.com
Debe poseer solvencia moral y obtener los votos
de su Asamblea. La Comisión Electoral Permanente presenta el caso ante
la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos y ésta decide
8 días debe ser el plazo para que el certificado sea entregado a los voceros.
NO, las actas pueden ser realizadas a mano o de
manera electrónica y tienen la misma validez, siempre que contenga la
información requerida.
Es decisión de la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos el otorgamiento de este beneficio, de acuerdo a las
necesidades y prioridades reales de cada familia.
Se debe convocar la Asamblea y designar nuevas
responsabilidades a otros habitantes del ámbito territorial
Se deben organizar jornadas de trabajo en la
Comunidad para activar los Comités de trabajo a partir de acciones
concretas, sumando otros actores: jóvenes, adultos mayores, etc.
La Comisión Electoral Permanente, en la
oportunidad que le permite la Ley, deberá decidir e informar a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Impugnaciones no paralizan procesos. Debe
continuarse el registro y cuando se tenga el resultado de la impugnación
se procederá. Se debe solicitar apoyo a la Oficina de Contraloría
Social de Fundacomunal en el estado.
No es necesario. Pueden imprimirse con cualquier tipo de papel.
No es necesario. Si requieren el acto pueden
hacer un acto simbólico. Se puede ser creativo, nombrando los últimos
certificados, dando estadísticas, etc., pero no debe someterse a los
comuneros y comuneras a una espera innecesaria.
La participación del promotor en el
acompañamiento a las comunidades es importante, permite fortalecer los
procesos, sin embargo, la institución no logra tener presencia en todos
esos procesos. Por ello, la firma del promotor no se constituye como un
requisito para el registro Una elección del Poder Popular la avala la
participación mayoritaria expresada en votos, es decir, le da la
legitimidad y la legalidad al proceso. Se sugiere invitar a voceros de
otros Consejos Comunales o Comunas como veedores.
Se debe designar un equipo de cartografía de
Fundacomunal para hacer recorridos y validar las poligonales existentes,
de existir alguna modificación en el ámbito, se debe convocar una
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para ratificar el ámbito modificado.
Si el Consejo Comunal aún no se ha registrado, se actúa de igual manera
y posteriormente se procede al registro.
Los firmantes del Consejo Comunal son las
personas que obtengan la mayor cantidad de votos en la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal, por ello,
en caso que algún vocero decida renunciar a esta responsabilidad,
inmediatamente pasa a ocupar el siguiente vocero en cantidad de votos
obtenidos, seguidamente, se debe convocar una Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos para informar dicha situación
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales
establece las condiciones para ser vocero o vocera del Consejo Comunal,
entre ellos, ser habitante de la Comunidad, por esto, no pueden formar
parte de las vocerías del Consejo Comunal. Es responsabilidad de la
Comisión Electoral Permanente garantizar el cumplimiento de esta norma
El principio que rige la organización popular
es la unidad político territorial, sin embargo, la sectorización debe
ser decidida por las mayorías de la Comunidad, se sugiere la realización
de una consulta pública donde participe mas del 30% de la población
mayor de 15 años
Los voceros de los Consejos Comunales están
obligados moral y legalmente en rendir cuenta periódicamente su
Comunidad, aún mas cuando están ejecutando recursos en la ejecución de
un proyecto. El comité de contraloría social debe garantizar que esto
ocurra, sin embargo, cualquier habitante de la Comunidad puede convocar
una Asamblea de Ciudadanos y exigir la rendición.
De acuerdo a lo establecido por:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto...
...En su artículo 15
Requisitos.
Artículo 15.Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1.Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.
Asiste es tu compromiso. Asiste

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